Objetivos y Compromisos

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OBJETIVOS

Los fines de estas Asociación son:

  • Posibilitar la convivencia temporal, solidaria y enriquecedora, de niños de otras culturas y sociedades, afectados por haber sufrido grandes catástrofes, en familias de Comunidad Autónoma Andaluza o territorio Nacional, estimulando el intercambio, el diálogo, el contraste respetuoso de opiniones y conocimientos y la búsqueda colectiva.
  • Preservar la paz y aliviar el sufrimiento de los niños del mundo, fomentando la amistad y la paz entre los pueblos, con una acción clara y decidida a favor del pluralismo cultural y estableciendo bases sólidas para la convivencia y la paz, de hoy y mañana.
  • Incidir en el proceso de socialización de niños y jóvenes del mundo, contribuyendo a extender valores e ideas de respeto, solidaridad internacional, cooperación, convivencia y tolerancia, concienciando de que la diversidad cultural aporta enriquecimiento mutuo e interdependencia creativa, como elemento dinamizador para el desarrollo de las sociedades futuras.
  • Colaboración y asesoramiento (a través de las funciones encomendadas y supervisadas por las Administraciones Públicas competentes en la materia, cumpliendo los requisitos de la legislación vigente, nacional e internacional) en la protección de menores que sufran una situación familiar, social y/o escolar negativa, que lejos de favorecer su desarrollo, los comprometen, negándoles la oportunidad de crecer, y sumiéndoles en unas condiciones que deterioran su persona y frente a las que pueden ir adoptando conductas propias de la marginación social.
  • La investigación y el desarrollo de modelos de intervención adaptados a las problemáticas sociales emergentes, que afectan a la infancia.
  • Facilitar el regreso a Comunidad Autónoma Andaluza o territorio Nacional de los niños a las familias que los acogieron desde el verano del año 2008
  • Promover y desarrollar acciones relativas a la defensa y aplicación de las recomendaciones de los Organismos Europeos, respecto a la infancia, ante los Organismos Judiciales y las Entidades Administrativa competentes (locales, comarcales, autonómicas, estatales e internacionales):
  • La declaración de los derechos del niño, aprobadas por la Asamblea General de Las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959 y ampliamente desarrollada en la Convención de los Derechos del Niño, aprobadas por la misma Asamblea el 20 de noviembre de 1989.
  • Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, de 1987 (Regla de Beijing).
  • La recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa del 17 del mes de septiembre de 1987 (Recomendación R 87/20).
  • “Ningún niño o niña, que necesite ayuda para salvaguardar sus derechos, debe dejar de tenerla. Procurársela es tarea de todos”.

PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS FINES, LA ASOCIACION TOMA EL COMPROMISO DE REALIZAR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

.- Acogimientos temporales en familias de la Comunidad Autónoma de Andalucita o territorio Nacional, de niños de otras nacionalidades que han sufrido grandes catástrofes. El cabeza de familia que acoja al menor, suscribirá con carácter obligatorio una declaración de responsabilidad, (compromiso de acogida interno y externo ANEXO VI) en el que constarán todas Los datos personales, tanto del responsable como del menor extranjero acogido.

En dicho documento, el cabeza de familia adquirirá el compromiso de velar por la salud emocional, mental y física del niño, respetando en todo momento sus creencias y su cultura, haciéndose en todo caso responsable del menor desde su recogida hasta el día de partida del regreso a su país, de su cuidado (tanto alimentario como físico), de su asistencia sanitaria, del sustento económico durante su estancia y sobre todo, velará por su bienestar de acuerdo con nuestra Legislación.

Si por razones que así lo justifiquen, el menor obtuviese ante la Autoridad Gubernativa española la concesión de prórroga de estancia o en su caso, permiso de residencia por circunstancias excepcionales o sus respectivas prórrogas, el responsable de la familia acogedora del menor que prolongara su estancia, garantizará en todas las situaciones, el retorno a su país de origen depositando el importe de los gastos del viaje en la cuenta bancaria de la que sea titular la Asociación, anticipando la cantidad correspondiente en el momento en que se lleve a efecto dicha prolongación

.- Gestión y ejecución de programas de tratamiento socio-educativo a menores y familias en situación de riesgo social.

.- Organizar y participar en jornadas de trabajo, seminarios, asambleas, congresos…, para el estudio de programas y actividades en el campo de la educación, el trabajo social, la marginación y la búsqueda de nuevas alternativas.

.- Divulgar mediante publicaciones, conferencias, intercambios nacionales e internacionales y otros medios de difusión, el trabajo propio de la Asociación.

.- El seguimiento y denuncia de las actuaciones relacionadas con la infancia, que siendo realizadas por servicios públicos o privados, no respeten el cumplimiento de los Derechos del niño y la aplicación de las Recomendaciones de los Organismos Europeos.

.- La Asociación benéfica ASNIA, no tomará ni realizará ninguna actividad relacionada con asuntos relativos a adopciones, ya que no tiene derecho, según lo previsto en el Ordenamiento Jurídico Español.

.- Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

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